El destino del ahorro para el retiro tras el fallecimiento del titular
En México, más de 70 millones de trabajadores cuentan con una cuenta de Afore, según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Una inquietud recurrente surge cuando un titular fallece sin haber reclamado sus recursos y sus familiares tampoco inician el trámite: ¿se pierde ese dinero? Las autoridades aclaran que los fondos constituyen el patrimonio del trabajador y el derecho a reclamarlos nunca prescribe. El dinero permanece seguro y puede ser solicitado por el titular o sus beneficiarios en cualquier momento. En caso de fallecimiento, los recursos deben ser entregados a las personas designadas como beneficiarias, un proceso que requiere de trámites específicos ante instituciones como el IMSS o el ISSSTE.
La seguridad del patrimonio ante la incertidumbre
El sistema de ahorro para el retiro en México salvaguarda el patrimonio de decenas de millones de trabajadores. Una premisa fundamental, reiterada por el Fondo de Pensiones para el Bienestar, es que los recursos depositados en las cuentas individuales son propiedad irrevocable del trabajador. Esto implica que, ante el fallecimiento del titular, el dinero no se esfuma ni es absorbido por la institución financiera. Por el contrario, permanece en custodia, a la espera de ser reclamado por los legítimos herederos o beneficiarios designados. La idea de una pérdida automática es, por tanto, un mito que genera ansiedad innecesaria entre las familias.
La designación de beneficiarios: el eje del proceso sucesorio
El mecanismo para transferir los recursos tras un deceso gira en torno a la figura de los beneficiarios. La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 501, establece un orden de prelación claro. En primer lugar se encuentra el cónyuge sobreviviente, ya sea viuda o viudo. Le siguen los hijos menores de 16 años, así como aquellos mayores con una incapacidad igual o superior al 50%. Los ascendientes (padres del fallecido) también son considerados, a menos que se demuestre que no dependían económicamente del trabajador. En ausencia de los anteriores, se reconoce a la persona con quien se vivió en concubinato durante al menos cinco años antes del fallecimiento, o con la que se tuvieron hijos. Finalmente, si no existe ninguno de los anteriores, pueden reclamar aquellas personas que demuestren dependencia económica.
El procedimiento ante la ausencia de designación
Un escenario complejo se presenta cuando el trabajador fallecido nunca designó formalmente a sus beneficiarios ante su Afore. En estos casos, no existe un camino automático. Los familiares deben iniciar un procedimiento legal para que una autoridad, típicamente el IMSS o el ISSSTE según corresponda, determine y declare quiénes son los beneficiarios legales. Este proceso es esencial para que la Administradora de Fondos para el Retiro pueda liberar los recursos, ya sea mediante el pago de una pensión o a través de un retiro total de los fondos, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley.
Asesoría y acompañamiento en el trámite
Reconociendo la complejidad burocrática y legal que pueden enfrentar las familias, las autoridades recomiendan buscar orientación especializada. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) se presenta como un recurso clave, al ofrecer asesoría jurídica gratuita para guiar a los derechohabientes en la demanda de designación de beneficiarios y en la comprensión de los requisitos. Este apoyo es crucial para navegar un sistema que, aunque diseñado para proteger el ahorro, puede resultar intimidante en momentos de duelo. La recomendación final es proactiva: cada trabajador debe verificar y actualizar periódicamente la designación de sus beneficiarios ante su Afore, convirtiendo un trámite potencialmente arduo en un proceso administrativo claro y definido.
Con información de El Heraldo de México