La SCJN define límites: Walmart no puede litigar por derechos menstruales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó, por mayoría de cinco votos, el amparo promovido por Walmart para ampliar la tasa cero del IVA a productos de higiene menstrual más allá de los establecidos en la reforma fiscal de 2021. Los ministros determinaron que la cadena comercial carece de legitimidad para representar los derechos de las mujeres y personas menstruantes, quienes son las consumidoras finales. Tras desechar el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, la ministra Lenia Batres Guadarrama elaborará una nueva resolución que refleje este criterio, señalando que la impugnación correspondería a organizaciones civiles o a las personas directamente afectadas.
Un fallo sobre legitimidad, no sobre el impuesto
La decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación trasciende el debate fiscal para adentrarse en el terreno de la representación legal. Al rechazar el amparo de Walmart, la Corte no se pronunció sobre la conveniencia o justicia de extender el beneficio de la tasa cero del IVA a una gama más amplia de productos de higiene menstrual. En cambio, estableció un principio claro: una empresa comercial no está facultada para litigar en nombre de los derechos de un colectivo del cual no forma parte. La sentencia sienta un precedente sobre quién tiene voz para defender derechos específicos ante los tribunales, demarcando una línea entre el interés comercial y la defensa legítima de garantías fundamentales.
El marco legal vigente y la petición de la empresa
La disputa se origina en la reforma fiscal publicada el 12 de noviembre de 2021, la cual estableció la aplicación de la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado exclusivamente para toallas sanitarias, tampones y copas menstruales. Walmart, a través de su recurso legal, buscaba que este beneficio se extendiera a otros artículos como pantiprotectores, ropa interior especial para la menstruación (tanto de tela como desechable) y parches para aliviar cólicos, entre otros. La empresa argumentaba a favor de una interpretación más amplia de lo que constituye un 'producto para la gestión menstrual', pero la Corte centró su análisis en un requisito previo: la capacidad de la empresa para plantear la controversia.
La cuestión de la representación y los derechos colectivos
El núcleo del razonamiento de la mayoría de los ministros radica en la distinción entre un agente económico y los titulares de un derecho. La Corte consideró que Walmart, al vender los productos, no puede erigirse en representante de los derechos e intereses de las mujeres y personas menstruantes. Son estas últimas, como consumidoras finales que asumen la carga fiscal, las potencialmente afectadas por el alcance limitado de la ley. Este criterio refuerza la idea de que la defensa de derechos con una dimensión colectiva y de género debe emanar de quienes los ejercen o de organizaciones civiles dedicadas a su protección, no de entidades cuyo vínculo primario es comercial.
El camino procesal que sigue el caso
Con el rechazo al proyecto del ministro Espinosa Betanzo, el expediente fue turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien se había manifestado en contra de la propuesta inicial. Ella será la encargada de redactar un nuevo proyecto de resolución que incorpore los argumentos de la mayoría. Se anticipa que este nuevo documento precisará que, de existir una impugnación a la reforma fiscal, esta debería ser promovida por organizaciones de la sociedad civil con vocación en la defensa de los derechos de las mujeres o por las personas que se consideren directamente perjudicadas. La decisión final del pleno, una vez analizado este nuevo proyecto, cerrará formalmente este capítulo judicial, dejando abierta la puerta para futuros litigios con distintos actores.
Implicaciones más allá del caso concreto
El fallo tiene repercusiones que van más allá de los estantes de los supermercados. Por un lado, redefine las reglas de participación en litigios de interés público, exigiendo una conexión directa y legítima con los derechos en juego. Por otro, mantiene vigente el debate social y legislativo sobre la llamada 'tasa rosa' y la justicia fiscal en productos de primera necesidad para la salud menstrual. Al cerrar esta vía de impugnación corporativa, la Corte devuelve el debate a su ámbito natural: el legislativo, para una posible ampliación de la ley, y el social, para que la demanda sea canalizada a través de los actores considerados idóneos por el máximo tribunal.
Con información de El Informador