La SCJN establece precedente histórico para el reconocimiento de identidad de género en menores

Mar 10, 2026 - 11:00
La SCJN establece precedente histórico para el reconocimiento de identidad de género en menores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo unánime que declara inválidas las disposiciones en Guerrero que condicionaban la rectificación del acta de nacimiento por identidad de género autopercibida a la mayoría de edad. El Pleno, avalando un proyecto del ministro Arístides Guerrero García, determinó que dicha restricción vulneraba derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad. La resolución vincula al Congreso de Guerrero a emitir, en un plazo de 12 meses, una regulación que establezca un procedimiento registral acorde al derecho a la identidad, marcando un hito para las infancias y adolescencias transgénero e intersexuales en México.

Un fallo que trasciende la mayoría de edad

La decisión del máximo tribunal del país parte de un principio fundamental: el derecho a la identidad no espera a cumplir 18 años. Al declarar la invalidez de los artículos de la Ley de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ de Guerrero que imponían ese requisito, la Corte subraya que la identidad de género autopercibida es un hecho existente que el Estado debe reconocer, no un estatus que se adquiere con la edad. Este razonamiento desmonta barreras administrativas que, en la práctica, negaban a niños, niñas y adolescentes el acceso a un documento que reflejara su verdadera identidad.

La vulnerabilidad en un entorno adultocéntrico

El ministro ponente, Arístides Guerrero García, pidió a la Corte considerar el contexto socio-jurídico específico de las infancias y adolescencias trans e intersex en México. Señaló que un alto porcentaje de estas personas identifica su género en etapas tempranas de la vida y enfrenta una situación de particular vulnerabilidad dentro de lo que calificó como un "entorno adultocéntrico". La restricción legal eliminada perpetuaba este sistema al negarles agencia sobre un aspecto central de su ser, partiendo de estereotipos sobre su capacidad de decisión, como luego destacaría la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Los fundamentos constitucionales del fallo

La declaración de invalidez se sustentó en la violación a un conjunto de derechos constitucionales. La restricción por edad fue considerada una forma de discriminación que atentaba contra el derecho a la igualdad. Asimismo, se juzgó que coartaba el libre desarrollo de la personalidad, impidiendo que las personas menores de edad vivan plenamente de acuerdo con su identidad. Por último, se vulneraba el derecho a la identidad personal y de género, que incluye el reconocimiento jurídico de la misma a través de documentos oficiales como el acta de nacimiento.

El mandato al Congreso de Guerrero y su significado

La resolución no se limita a anular una norma, sino que impone una obligación positiva. La SCJN vinculó al Poder Legislativo de Guerrero para que, en un plazo máximo de 12 meses, emita una nueva regulación. Esta debe establecer un procedimiento registral específico y adecuado para que las infancias y adolescencias puedan rectificar su acta de nacimiento, garantizando que el trámite se ajuste a los parámetros del derecho a la identidad. Este mandato judicial transforma el fallo en un catalizador para un cambio legislativo concreto en la entidad.

Un documento que cambia vidas

Durante la discusión, el ministro Arístides Guerrero enfatizó la trascendencia vital del acta de nacimiento. Afirmó que hay decisiones de la Corte "que pueden cambiar la vida de una persona desde su primer documento". Un acta que no corresponde con la identidad vivida puede ser fuente de discriminación, obstáculos burocráticos y sufrimiento psicoemocional en ámbitos escolares, sanitarios y sociales. Reconocer este derecho en la niñez y adolescencia es, por tanto, una medida de justicia y protección integral.

El horizonte tras un precedente nacional

Si bien el fallo resuelve un caso específico de Guerrero y ordena la adecuación de su marco legal, establece un poderoso precedente de interpretación constitucional para todo el país. Sienta las bases jurídicas para cuestionar normas similares en otras entidades federativas que aún condicionen el reconocimiento registral de la identidad de género a la mayoría de edad. La decisión unánime del Pleno de la SCJN envía un mensaje claro sobre la obligación del Estado de reconocer y proteger los derechos de las infancias y adolescencias transgénero e intersexuales desde el primer momento en que ejercen su derecho a la identidad.


Con información de El Informador

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